Derechos de los testigos

  1. La facultad de no declarar por motivos personales.  No estarán obligados a declarar el cónyuge o conviviente del imputado, suegros, abuelos, padres, hijos, hermanos, cuñados, pupilo, guardador, adoptante y/o adoptado. (art. 302 inciso 1° Código Procesal Penal – C.P.P.
  2. El testigo tendrá derecho a negarse a responder aquellas preguntas cuya respuesta pudiere acarrearle peligro de persecución penal por un delito (principio de no autoincriminación).  Tendrá este mismo derecho cuando, por su declaración pudiere incriminar a algunos de los parientes antes mencionados. (Art. 305  del C.P.P.)
  3. No dar a conocer públicamente su domicilio, si esto implica riesgo para usted u otra persona. (Art. 307 inciso 2° del C.P.P.)
  4. Protección a los testigos.  El Tribunal, en casos graves y calificados, podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo que lo solicitare. (Art. 308 inciso 1° del C.P.P.)
  5. El testigo que careciere de medios suficientes o viviere solamente de su remuneración tendrá derecho a que la persona que lo presentare le indemnice la pérdida que le ocasionare a su comparecencia para prestar declaración y le pague, anticipadamente, los gastos de traslado y habitación, si procediere.  El plazo para ejercer este derecho es de 20 días contados desde la fecha de su declaración. (Art. 312 del C.P.P.)
  6. Si es menor de edad, sólo será interrogado por el señor Juez Presidente. (Art. 310 del C.P.P.)
  7. Su comparecencia a declarar es suficiente justificación cuando su presencia es requerida en otro lugar. (Art. 313 del CP.P.)
  8. Puede abstenerse de declarar por razones de secreto. (Art. 303 del C. P.P)

Otras Consideraciones

  • En el momento en que el Juez Presidente lo inste a prestar juramento o promesa de decir  verdad en la audiencia del Juicio Oral, usted deberá ponerse de pie.
  • Cuando se le formule la pregunta de interrogación, sea por Ministerio Público, Defensoría Penal y/o Tribunal, usted deberá  contestar la respuesta dirigiéndose a los jueces del Tribunal Oral.
  • Si, a solicitud de alguna  de las partes, el Tribunal permite que se le interrogue nuevamente, usted deberá permanecer en el Tribunal, a la espera de ser llamado, y no podrá retirarse hasta que se le autorice a ello.
  • En caso contrario, esto es, que su presencia ya no es requerida en el juicio, usted tiene la opción de retirarse del Tribunal o ingresar a la sala de audiencia como público.

Como testigo usted debe cumplir con las siguientes obligaciones

  1. Decir verdad sobre las preguntas que se le formulares, sin ocultar ni añadir nada de lo que pudiere conducir al esclarecimiento de los hechos. (Art. 306 del C.P.P.)
  2. Todo testigo se deberá individualizar ante el Tribunal, dando sus nombres, apellidos, edad, lugar de nacimiento, estado, profesión, industria o empleo y residencia o domicilio. (Art. 307 del C.P.P.)
  3. Todo testigo mayor de 18 años deberá prestar declaración legalmente juramentado. (Art. 306 del CP.P.)
  4. Antes de declarar, los testigos de ambas partes, no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír ni ser informados de lo que ocurriere en la audiencia. (Art. 329, inciso final del C.P.P)
  5. Decir verdad sobre las preguntas que se formulen, expresando si los hechos que relata los presenció, los deduce de antecedentes que le fueren conocidos, o los hubiere oído referir a otras personas. (Basado en el Art. 309 inciso 2° del C.P.P)